lunes, 4 de junio de 2012

10.3 Establecer La Frecuencia Del Respaldo.



Normativa
1)     Todo sistema deberá contar con la documentación de los procedimientos de resguardo y recuperación antes de entrar en producción.  La misma será controlada por el área responsable de la Seguridad Informática para verificar que es clara, completa y contempla como mínimo la recuperación de los siguientes elementos:
a)     El reemplazo de los servidores críticos. 
b)     El sistema operativo y su configuración (parámetros, file systems, particiones, usuarios y grupos, etc.).
c)     Los utilitarios y paquetes de software de base necesarios para que la aplicación se ejecute.
d)     Los programas que componen la aplicación.
e)     Los archivos y/o bases de datos del sistema.
f)      Horario de ejecución de la copia de resguardo.
No se pondrá en producción ningún sistema que no cumpla este requerimiento. 
2)     Todas las copias de resguardo deberán estar claramente identificadas, con etiquetas que indiquen como mínimo
a)     Equipo al que pertenecen
b)     Fecha y hora de ejecución
c)     Frecuencia : anual, mensual, semanal, diaria 
d)     Número de secuencia o lote 
e)     Tipo de backup
f)      Nombre del sistema o aplicativo y otros datos necesarios para su fácil reconocimiento. 
3)     Se llevará un registro diario de  las cintas en uso indicando al menos, 
a)     Fecha de ejecución  del resguardo.
b)     Qué cintas integran el backup de los equipos. 
c)     Cantidad de veces que se usó la cinta.
d)     Lugares asignados para su guarda. 
El área responsable de Seguridad Informática revisará periódicamente que se cumpla con este registro en tiempo y forma.

4)     Todos los procedimientos de respaldo deberán generar un log en el equipo que permita la revisión del resultado de la ejecución, y dentro de lo posible, se realizarán con la opción de verificación de integridad (lectura posterior a la escritura.)
5)     Los sitios donde se almacenen las copias de resguardo deberán ser físicamente seguros, con los controles físicos y ambientales según normas estándares; los soportes ópticos o magnéticos deben guardarse dentro de un armario o caja de seguridad ignífugo.
 6)     Se generarán en lo posible DOS (2) copias de resguardo,  guardando una de ellas en un edificio diferente al del ámbito de procesamiento, en un lugar que cumpla con los requerimientos mencionados en el punto 5) y a distancia tal que la ocurrencia de cualquier contingencia en uno no afecte al otro. En caso de tener solo una copia esta debe ser llevada fuera del ámbito de procesamiento de la forma anteriormente mencionada. 
El traslado de las cintas debe ser realizado por personal debidamente autorizado, utilizando los accesos habilitados para movimiento de insumos.
7)     Se realizarán copias de resguardo del sistema completo de acuerdo a lo indicado en la frecuencia asignada a cada aplicación o sistema, previendo la conservación de estos backups por el período de tiempo también estipulado previamente conforme a la criticidad de la información.
 8)     En el caso de utilizar backups incrementales se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a)     Se documentará la identificación de secuencia de los backups incrementales. 
b)     Deberán existir controles para prevenir la carga de cintas en una secuencia equivocada.
c)     Se realizará un backup del sistema completo cada SIETE (7) días corridos. 
 9)     Se efectuarán pruebas de recuperación de las copias de resguardo al menos una vez cada TREINTA (30) días corridos. Estas pruebas servirán para constatar que se puedan obtener correctamente los datos grabados en la cinta al momento de ser necesarios, de forma de garantizar su propósito.
Las pruebas se deberán formalizar en un acta escrita y firmada por el responsable del sector técnico y el encargado de realizar la recuperación.
Eventualmente el área responsable de la Seguridad Informática presenciará las pruebas y firmará el acta.
10)   Los servidores críticos deberán contar con RAIDs de discos, a los efectos de que la información sensible no se vea afectada por potenciales desperfectos en los discos.
11)   Para el caso de aplicaciones críticas se implementarán técnicas de replicación automática, por hardware o software, de forma tal que si el equipo/base de datos principal deje de funcionar el equipo/base de datos espejo tome el control inmediatamente.
12)   Los períodos de retención de la información histórica  son los siguientes:
Fuentes y base de datos: perpetuo
Lotes de TRANSAF: perpetuo.
Actividades de los usuarios y pistas de auditoría: TRES (3) años.
13)   El resguardo de la información histórica se realizará utilizando soportes ópticos de referencia no reutilizables (CDs, etc).
14)   Los procedimientos de generación y grabación de estos archivos serán automáticos, a fin de evitar su modificación.






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