lunes, 4 de junio de 2012

10.5 Elaborar Respaldos De Información.

1. El uso y aprovechamiento del Servidor de Respaldo será destinado únicamente para apoyar las funciones que son propias de la Procuraduría Agraria.

2. Queda estrictamente prohibido almacenar, en las carpetas asignadas en el Servidor Institucional de Respaldos, archivos de juegos, música, reproductores de música y/o video, programas de cómputo sin licencia y cualquier otra información ajena a la Institución.

3. Invariablemente, el Enlace, debe de registrar los respaldos de información efectuados en el formato de Control de Respaldos, con base al instructivo de llenado previamente definido y proporcionado por la Dirección de Informática.

4. El Enlace debe archivar los formatos de Control de Respaldos en una carpeta especial para tales efectos, conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Informática.

5. En caso de requerir una copia de seguridad de la información resguardada en la Bóveda de Seguridad, cada unidad administrativa deberá proporcionar a la Dirección de Informática una cinta magnética HP DDS-2 C5707A de 8 GB.

6. Es responsabilidad de cada una de las unidades administrativas de Oficinas Centrales requerir a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el suministro de las cintas magnéticas HP DDS-2 C5707A de 8 GB.

7. Invariablemente la información a respaldar debe estar compactada y debidamente identificada; así mismo, deberá ser registrada en el Control de Respaldos, de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Informática.

Del Calendario de Respaldos.

1. La Dirección de Informática elaborará y proporcionará el calendario para la generación del respaldo de los datos contenidos en el Servidor de Respaldo, el cual remitirá a las unidades administrativas para su conocimiento.

2. La Dirección de Informática realizará el respaldo de toda la información contenida en el Servidor Institucional de Respaldo de acuerdo al Calendario de Respaldos, a efecto de disponer de una copia de seguridad de la información Institucional de las unidades administrativas de Oficinas Centrales y trasladarla a la Bóveda de Seguridad externa.

Del Servidor Institucional.

1. El respaldo de la información contenido en el Servidor Institucional de Respaldo se efectuará a partir de las 16:00 horas, del día especificado en el Calendario previamente definido, por lo anterior, se suspenderá el servicio a los Enlaces para no alterar el proceso de copia de seguridad, una vez terminado, la Dirección de Informática notificará mediante el servicio de Correo Electrónico a los Enlaces y pueden utilizar el Servidor.

2. Cada unidad administrativa de Oficinas Centrales dispondrá de un espacio de 5 GB para almacenar la información.

3. El Servidor Institucional de Respaldo estará en servicio las 24 horas del día, excepto de los días establecidos en el Calendario de Respaldos, con la finalidad de que el Enlace realice el respaldo de la información generada en su unidad administrativa de adscripción.

4. La Dirección de Informática elaborará los “usuarios” en el Servidor Institucional de Respaldo, los cuales serán inamovibles

10.5 confidencialidad de la informacion
 

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